Este procedimiento fue aprobado en firme por la Junta Directiva de la Federación Central de Ajedrez en sesión ordinaria efectuada el jueves 10 de noviembre del 2016.
CONSIDERACIONES
La Selección Nacional Absoluta (en adelante La Selección) es la máxima representación en la modalidad por equipos e individual del ajedrez de Costa Rica.
Se considera un honor, un orgullo, una aspiración y una obligación de todo ajedrecista ser parte de La Selección.
Debe existir un mecanismo predeterminado y transparente para integrar a La Selección, de forma que, cualquier persona, con la información adecuada, pueda llegar a la misma conclusión de quiénes son los seleccionados nacionales, para lo cual se emite este procedimiento.
La FCA hará todo lo razonablemente posible para que La Selección tenga las condiciones apropiadas para prepararse y representar al país en aquellos torneos a los que fuere invitado a clasificar. Los jugadores, a su vez, deberán hacer los esfuerzos razonables y necesarios, de manera proactiva, para responder con el alto honor que significa representar al país, tanto en su preparación como antes, durante y después de las competencias y en su vida social como personas que son ejemplo e inspiración para muchos y muchas.
ESPECIFICACIONES
Artículo 1
La Selección podrá estar integrada por jugadores nacionales o extranjeros que tengan la condición de residente permanente o residente con libre condición, otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería al menos con dos años de antelación, y vigente al momento de hacer la declaratoria respectiva, pueden ser hombres o mujeres. Los menores de edad, requerirán permiso por escrito de su encargado legal para ser parte de La Selección.
Artículo 2
Los jugadores que fueren convocados para ser parte de La Selección están en la obligación de respetar los Estatutos, Reglamentos, Régimen Disciplinario, Códigos de Conducta o Ética y los acuerdos de los órganos de la FCA, incluido este procedimiento. Además de asistir a los entrenamientos convocados por la comisión de selecciones o el entrenador nombrado, igualmente deberá asistir puntualmente a las capacitaciones, reuniones, charlas, o demás que la junta directiva de la FCA los convoque. El incumplimiento de esto, conllevará las penas que estén tipificadas en las regulaciones vigentes.
Artículo 3
Todo jugador convocado deberá confirmar por escrito dirigido a la Comisión de Selecciones de la FCA, con copia a la secretaria de la Federación, en el plazo razonable estipulado, su aceptación de formar parte de La Selección, y al hacerlo así el jugador da por comprendido y aceptado este procedimiento así como las obligaciones y deberes que comporta. Si un jugador incumpliere con este requisito en el plazo establecido, por acción u omisión, perderá el derecho de estar en La Selección sin excepción, en el ciclo correspondiente.
Artículo 4
La Federación se compromete a realizar la convocatoria a La Selección antes del día 15 de febrero del año correspondiente. Una vez integrada La Selección, ésta tendrá vigencia de un año a partir de esa fecha. La fecha de corte para los cálculos respectivos será el 01 de febrero del año en cuestión, utilizando la lista oficial FIDE de elo internacional, modalidad clásica vigente para dicho mes, la lista de elo nacional vigente a esa fecha y los títulos publicados al 1 de febrero.
Artículo 5
Para todo lo que respecta a este acuerdo, el ranking FIDE a utilizar y las partidas a cumplir por los jugadores, deben ser tipo estándar (clásico). No aplica el elo ni partidas blitz, ni rápidas. Igualmente el título valedero del jugador es en ajedrez estándar (clásico), no aplicando títulos de otras modalidades de ajedrez.
Artículo 6
Para que un jugador sea considerado en los cálculos para integrar La Selección, debe haber jugado en el año precedente del 01 de enero al 31 de diciembre, al menos 27partidas oficiales contabilizadas (publicadas) para el Ranking (Elo) Internacional. Al menos 18 de esas partidas deben ser contra rivales a los que no podrán superar en más de 500 puntos, pero siempre estos deberán tener, al menos, un elo internacional de 1850 puntos. La demostración de esto, serán las publicaciones oficiales definitivas de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE).
Si un jugador incumpliere con este requisito, su nombre no será tomado en consideración en ningún cálculo o puesto de La Selección.
Artículo 7
Mientras un jugador esté sancionado por algún órgano de la Federación, o se encontrare recluido en alguna institución pública o privada que le prive de su libertad de movimiento, se tendrá como no habilitado para concurrir a las actividades de La Selección.
Artículo 8
La Selección la integrarán siete (7) jugadores, sujeto a este articulado, los siguientes jugadores:
a) Los dos jugadores costarricenses o residentes con mejor calificación en la lista de elo de la Federación Internacional de Ajedrez vigente en febrero del año en cuestión.
b) Los jugadores que fueren declarados oficialmente campeón y subcampeón nacionales de la última fase de la Final Absoluta vigentes al momento en que se integre La Selección. Si se tratare de alguno de los mismos jugadores del punto anterior, el campo se trasladará al tercer o cuarto lugar del campeonato nacional correspondiente a ese año.
c) Dos jugadores se nombrarán entre los que mejor puntúen según los parámetros definidos más adelante en este procedimiento y su aplicación (posición en la final absoluta, elo nacional, elo internacional y título internacional).
d) El último cupo se definirá en un torneo de tiempo clásico entre el tercer y cuarto jugador que mejor puntúe según los parámetros definidos más adelante en este reglamento y su aplicación (posición en la final absoluta, elo nacional, elo internacional y título internacional) y el Campeón y Sub Campeón Nacional Sub-20, si el campeón o subcampeón Sub-20 ya se encuentra elegido por alguno de los puntos anteriores o declina jugar se procederá con el tercer lugar y así sucesivamente. Si el tercer o cuarto lugar de los parámetros ya se encuentra elegido por alguno de los puntos anteriores o declina jugar se procederá con el quinto lugar y así sucesivamente.
Dicho torneo deberá jugarse preferiblemente antes del 15 de febrero.
Para poder participar en este artículo, los jugadores convocados deben cumplir con el punto 6 de este procedimiento.
Si no da tiempo antes de algún torneo de convocar a este torneo Selección, se completaría la lista de los jugadores requeridos en la selección, provisionalmente y solo para ese torneo, con los parámetros (posición en la final absoluta, elo nacional, elo internacional y título internacional), mientras se organiza y disputa el mencionado torneo.
Artículo 9
Los jugadores aludidos en el inciso C y D del artículo 8 serán tomados de los siguientes parámetros:
a) Título como jugador de ajedrez, reconocido por la FIDE o por la FCA.
b) Elo de la lista vigente en el mes de febrero del año en cuestión del rating internacional.
c) Elo de la lista vigente en el mes de febrero del año en cuestión del rating nacional.
d) Posición oficial de la última fase de la Final Absoluta del año en cuestión.
Artículo 10
El parámetro de Título como jugador de ajedrez será evaluado de acuerdo con la siguiente tabla:
Gran Maestro 10 puntos
Maestro Internacional 8 puntos
Gran Maestro Femenino 7 puntos
Maestro FIDE 6 puntos
Maestro Internacional Femenino 5 puntos
Candidato a Maestro 4 puntos
Maestro FIDE Femenino 3 puntos
Candidato a Maestro Femenino 1 punto
Solo se tendrá en cuenta un Título por jugador (el que aporte más puntos). No se considerarán para este cálculo a los jugadores mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 8 anterior.
Artículo 11
El parámetro del Elo Internacional se hará con una escala de diez puntos (el mejor) a un punto (el mínimo) de acuerdo al Rating (Elo) de cada jugador. En caso de empate en el Rating, se otorgará el mejor puntaje en disputa al jugador con más partidas jugadas el último año, y así sucesivamente si fueren varios los empatados. Luego de que un jugador obtenga el mínimo de la escala (un punto) se dejará de contabilizar a los demás inferiores. No se considerarán para este cálculo a los jugadores mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 8 anterior.
Artículo 12
El parámetro del Elo Nacional se hará con una escala de diez puntos (el mejor) a un punto (el mínimo) de acuerdo al Rating (Elo) de cada jugador. En caso de empate en el Rating, se otorgará el mejor puntaje en disputa al jugador con mayor cantidad de partidas con elo FIDE registradas en el año anterior. Luego de que un jugador obtenga el mínimo de la escala (un punto) se dejará de contabilizar a los demás inferiores. No se considerarán para este cálculo a los jugadores mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 8 anterior.
Artículo 13
El parámetro Posición oficial en la última Fase de la Final Absoluta será evaluado de acuerdo con la siguiente tabla:
Tercer lugar 10 puntos
Cuarto Lugar 9 puntos
Quinto Lugar 8 puntos
Sexto Lugar 7 puntos
Sétimo Lugar 6 puntos
Octavo Lugar 5 puntos
Noveno lugar 4 puntos
Décimo lugar 3 puntos
Undécimo lugar 2 puntos
Duodécimo lugar 1 punto
Artículo 14
Una vez definidos los jugadores a los que corresponden las diferentes puntuaciones de los parámetros del Artículo 9, se procederá a realizar la sumatoria total de puntos para cada jugador.
El orden definido por la escala de número mayor a menor, determinará a los convocados por el inciso C del Artículo 8 y quien va a disputar el torneo Selección.
Estos jugadores deberán confirmar en tiempo y forma (según las bases de competencia del torneo) su participación en el torneo selección y esto se entenderá como su aceptación de este procedimiento así como su incorporación a La Selección y las obligaciones que comportan ambos actos.
Si uno o varios jugadores convocados no confirmaren en tiempo y forma su participación en el Torneo Selección, o pretendieren hacerlo condicionada, su lugar o lugares serán tomados por los siguientes en la lista definida que sí cumplieren con todos los requisitos; si ya no hubiere más nombres en ella, la FCA podrá designarlos e invitarlos o no de forma directa, según los mejores intereses del ajedrez nacional.
Artículo 15
La FCA respetará el derecho de los jugadores mencionados en los Artículos 8 y 9 a integrar La Selección, con las excepciones determinadas en este procedimiento.
Artículo 16
El artículo de ingreso de un jugador no implica el orden del tablero en La Selección, el cual será definido por el entrenador nombrado a tal efecto o por los órganos correspondientes de la FCA. Esto incluye a los jugadores mencionados en el Artículo 8.
Artículo 17
En caso de haber nombrado un entrenador para La Selección, la FCA podrá exigir a los jugadores la asistencia mínima a un 80% de los entrenamientos fijados, así como el cumplimiento de las metas y cargas de trabajo asignadas, los cuales deberán tomar en cuenta el carácter no profesional del ajedrez nacional. El fallo en cumplir con este requerimiento, podrá ocasionar la pérdida de los derechos a los jugadores mencionados en los Artículos 8 y 9. Así mismo se tomará en cuenta en este porcentaje de asistencia la comparecencia a entrenamientos y pruebas físicos, nutricionales, médicas o psicológicas a los que fuere convocado como parte del proceso de desarrollo del ajedrez nacional de Costa Rica.
En caso de tener que reducir la lista de seleccionados para algún torneo en específico se tomará en cuenta una ponderación de los siguientes puntos:
a) 50% performance de los mejores 3 torneos calendarizados en el ciclo de preparación de La Selección, pudiendo un jugador agregar otro evento que sea aprobado por el Coordinador de la Selección. El cálculo del performance se realiza de conformidad con el punto 1.48 de las regulaciones para título de FIDE. Los torneos que serán tomados en cuenta deben jugarse en su totalidad, cualquier situación especial que impida a un jugador concluir al menos un 80% del torneo debe ser aprobada por el Coordinador de la Selección.
Asignando un puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
1er Performance |
50 puntos |
2do Performance |
45 puntos |
3er Performance |
40 puntos |
4to Performance |
35 puntos |
5to Performance |
30 puntos |
6to Performance |
25 puntos |
7mo Performance |
20 puntos |
b) 30% asistencia a actividades oficiales convocadas, en donde se asignaran los puntajes de acuerdo a la siguiente tabla.
Cumple el 100% |
30 puntos |
Cumple del 95% al 99% |
27 puntos |
Cumple del 90% al 94% |
24 puntos |
Cumple del 85% al 89% |
21 puntos |
Cumple del 80% al 84% |
18 puntos |
Cumple con menos del 80% |
No califica |
c) 20% criterio del coordinador de acuerdo al planeamiento del torneo para el cual se desarrolla esta lista, para emitir este criterio deberá hacer un reporte y justificación por escrito a comisión de selecciones y esta informara a comisión técnica, ambos pasaran su criterio a Junta Directiva la cual validara dichos informes, según dicha recomendación se asignará un puntaje a cada jugador según el siguiente cuadro.
1er Recomendación |
20 puntos |
2da Recomendación |
18 puntos |
3er Recomendación |
16 puntos |
4to Recomendación |
14 puntos |
5to Recomendación |
12 puntos |
6to Recomendación |
10 puntos |
7mo Recomendación |
8 puntos |
Artículo 18
En caso de que algún jugador se excluya o fuere excluido del proceso de La Selección para un ciclo o torneo en particular, su lugar será tomado del siguiente jugador con derecho que corresponda y ratifique su participación.
Caso que ningún jugador con derecho quiera o pueda sustituirlo, la Comisión de Selecciones de la FCA ratificado por la Junta Directiva de la Federación quedará en libertad de escoger a otro, en el mejor interés del ajedrez nacional.
Artículo 19
Corresponde a la Junta Directiva de la FCA la interpretación auténtica y modificación total o parcial, así como la derogatoria, de este procedimiento.
Artículo 20
Este Procedimiento entrará en vigencia a partir del momento en que sea publicado en el sitio web oficial de la FCA y deroga todos los anteriores acuerdos, procedimientos o reglamentos de igual o inferior rango que se le opusieren.